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Viernes 10 de Septiembre del 2010
Estatutos SANEC

Título I

IDENTIDAD DE SANEC

 

Art. 1

    SANEC es una instancia pastoral específica, constituida por todos los Rectores y agentes de pastoral de Santuarios del Ecuador, debidamente establecidos por tradición o decreto, sea este Diocesano o Nacional, en la tarea de la “Nueva Evangelización”  en y desde los Santuarios.

1.1

    En plena comunión con la Conferencia Episcopal Ecuatoriana,  SANEC asume los objetivos y directrices de la misma, en el campo de la evangelización y de las expresiones de la Religiosidad Popular, dando su aporte para lograr una pastoral orgánica.

Título II

LOS FINES DE SANEC

 

Art. 2

    Como “instancia de una pastoral específica”, persigue los siguientes fines:

2.1

    El procurar una mayor unidad, solidaridad y coordinación en los trabajos, estudios, revisión e intercambio de experiencias pastorales y administrativas de los Santuarios.

2.2

    Mediante directrices básicas, de una pastoral de conjunto, quiere servir de orientador y de ayuda pastoral a todos los Santuarios del Ecuador a la luz del Magisterio de la Iglesia, los documentos del CELAM y las orientaciones pastorales de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y de la propia Diócesis, según el carisma específico de cada Santuario.

2.3

    Se propone, así mismo, con la ayuda de las Ciencias Humanas (Antropología, Sociología, Psicología, Arqueología) profundizar Teológica y pastoralmente la realidad de los Santuarios del Ecuador.

2.4

    Quiere, por otra parte, estimular para que se estudie pastoralmente a nivel nacional y Diocesano los diversos fenómenos de la Religiosidad Popular, desde sus mismas raíces, tal como se presentan en nuestros Santuarios de la Sierra, de la Costa, del Oriente, y Región Insular, sin descuidar los elementos comunes.

2.5

    Formar los agente de pastoral de los Santuarios, para que asuman en forman        consciente, el fenómeno de la religiosidad popular de nuestro pueblo, liberándola de los elementos supersticiosos y alienantes; enriqueciéndola con la vivencia profunda, clara del evangelio, a través de una catequesis permanente y apropiada.

2.6

    Estimular a los pastoralistas, historiadores, psicólogos, teólogos, liturgistas, biblistas, antropólogos,... a que publiquen estudios y trabajos científicos que ayuden a encontrar nuevas directrices y líneas de la tarea de la nueva evangelización a partir de los santuarios.

2.7

    Ofrecer a los Rectores de los Santuarios y a todos los que tienen que ver con la pastoral orgánica de los mismos, los estudios, ponencias, artículos publicados o dictados en otras naciones.

2.8

    Elaborar el Plan Nacional de Pastoral de Santuarios, de acuerdo con sus propias realidades y necesidades, a partir del Plan Global de la Iglesia en el Ecuador.

 

Título III

DE LA ORGANIZACIÓN

 

Art. 3

    Son  miembros de SANEC todos los Rectores y agentes de pastoral de Santuarios del Ecuador, a tenor del artículo uno de estos estatutos.

3.1

    Cada 3 años se actualizará la nómina de Rectores y agentes de Pastoral de santuarios, para una mayor coordinación.

Art. 4

    A nivel nacional, la directiva de SANEC estará compuesta por:

 

    a) El Coordinador Nacional, escogido de entre una Terna elegida y presentada por la Asamblea General y por el Obispo Presidente del  Departamento de Pastoral de Santuarios de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana. Este Coordinador será también el Director del Departamento de Pastoral de Santuarios de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

    b) Cuatro Coordinadores Zonales, elegidos por las asambleas Zonales.

 Art. 5

    Las Zonas Santuariales en el Ecuador abarcan, para comodidad de los responsables de Santuarios  las Jurisdicciones Eclesiásticas del país en donde hubieren Santuarios.

    5.1 Zona Norte: Tulcán, Ibarra, Quito, Esmeraldas, Santo Domingo de los Colorados, Tena, Sucumbíos y Aguarico.

    5.2 Zona Centro: Latacunga, Ambato, Riobamba, Guaranda y Puyo.

    5.3 Zona Austral: Cuenca, Azogues, Loja, Zamora y Macas.

    5.4 Zona Litoral: Guayas, Portoviejo, Machala, Babahoyo y Galápagos.

 

Título IV

DE LA DIRECCIÓN DE SANEC

 

Art. 6

    La Directiva de SANEC está compuesta por un Coordinador Nacional y cuatro Coordinadores Zonales, entre los cuales serán elegidos el Secretario y el Tesorero.

Art. 7

    La Directiva será elegida en Asamblea General por un período de tres años, al final de los cuales se la podría reelegir sólo por otro período.

Art. 8

    En caso de impedimento justificado de algún miembro de la Directiva se elegirá un sucesor por parte del Coordinador Nacional, que asumirá sus funciones en SANEC hasta la próxima Asamblea en la que podrá ser confirmado en su cargo, o no.

Art. 9

    En las elecciones se procederá de acuerdo con las normas del Derecho Canónico: C. 119, 164 y ss.

     

 Título V

 DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECTIVA

 

Art. 10

    Son funciones del Coordinador Nacional:

    a) Convocar, programar y presidir las Asambleas Nacionales. Secretarios de Santuarios de otros países, particularmente con los de América.

    b) Coordinar y acompañar el Plan Nacional de Santuarios.

    c) Establecer, en forma continuada las relaciones de SANEC con todos los       Rectores de Santuarios del Ecuador y sus respectivos Ordinarios.

    d) Intensificar las relaciones de SANEC con los Secretariados de Santuarios de otros países, particularmente con los de América.

    e) Propiciar las relaciones con la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

    f) Velar por las publicaciones de las historias de los Santuarios y de los    libros doctrinales.

    g) Cuidar por el archivo de SANEC.

 

Art. 11

    Son funciones del Coordinador Zonal:

    a) Convocar, programar y presidir las Asambleas Zonales.

    b) Intensificar e incentivar en su Zonal la aplicación del Plan Pastoral de Santuarios y el  cumplimiento de las normas, directrices y decisiones emanadas de las Asambleas Nacionales y Zonales.

    c) Informar oportunamente las resoluciones tomadas al Coordinador Nacional.

     

 Título VI

 DE LAS ASAMBLEAS

 

Art. 12

    SANEC se reunirá regularmente en las Asambleas Nacionales una vez por año.

12.1.


    El Coordinador Nacional en caso de necesidad podrá convocar las veces que crean necesario a Asambleas Extraordinarias.

Art. 13

    Tienen derecho y obligación de asistir, todos los Miembros de SANEC de cada Santuario; deberá concurrir el Rector o un Representante que tendrá derecho a voz y voto.

Art. 14

    El Obispo Diocesano, en cuya jurisdicción se realice la Asamblea Nacional deberá ser informado e invitado.

Art. 15

    Para la Asamblea Nacional de SANEC, se deberá invitar a peritos, asesores y otros, que podrían ayudar e iluminar, pero sin derecho a voto.

Art. 16

    Las Asambleas Zonales se reunirán tres veces al año, convocados siempre por el Coordinador Zonal. En la Asamblea Zonal anterior a la Asamblea Nacional será elegido el Coordinador Zonal y un suplente.

 Título VII

 DE LA ADMINISTRACIÓN

 

Art. 17

    Todos los Santuarios del Ecuador deben aportar la cuota anual fijada por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, para el sostenimiento pastoral de SANEC y otros.

Art. 18

    El Coordinador Nacional y el Tesorero de SANEC en coordinación con la Tesorería de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, deberán presentar el respectivo balance durante la Asamblea Nacional.

Art. 19

    El Coordinador Nacional establecerá un fondo para los gastos extraordinarios, el cual deberá ser atendido por los Rectores y responsables de Santuarios.

Art. 20

    En caso de extinción de SANEC, sus bienes serán destinados a la Conferencia Episcopal Ecuatoriana según las normas del Derecho Canónico.

 Título VIII

 DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 21

    Estos Estatutos entrarán en vigencia, en la fecha en que sean aprobados por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

Art. 22

    La modificación parcial o total de estos Estatutos, sólo podrá hacerse en un Asamblea General de SANEC convocada especialmente para este fin, mediante la simple mayoría de los miembros presentes, y

Art. 23

    Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General.